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Para Desplazados

Registro Único de Víctimas RUV Para Desplazados

El Registro Único de Víctimas RUV nace con la necesidad de llevar un mejor control sobre las personas que se han declarado víctimas en Colombia, de esta manera se busca que todas las personas puedan acceder a las ayudas del gobierno.

El RUV está sustentado en la ley 1448 de 2011, en la cual se establecen los parámetros de registro nacional de las víctimas en el sistema.

¿Qué es el RUV? Registro Único de Víctimas

Es la entidad oficial de la Unidad para las Víctimas del gobierno de Colombia, encargada de llevar el control y procesos de cada una de las víctimas del país. El Registro Único de Víctimas RUV es una base de datos de todas las personas que han sido declaradas víctimas en Colombia.

La corte constitucional ha definido como una herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro de las víctimas de la UARIV (Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas)

¿Para qué sirve el Registro Único de Víctimas ?

Se puede decir que este sistema tiene 3 principales funciones:

Registro en el la unidad para las víctimas:

La primera medida es la inclusión en el Registro Único de Víctimas y entrega de carta por desplazamiento a todas aquellas personas que así lo consideren y que lo hubiesen manifestado en su declaración juramentada.

También se puede considerar la no la inclusión en el Registro Único de Víctimas, esto debido a inconsistencias en la declaración, los hechos, las fechas, la documentación etc..)

Clasificación y control:

En esta etapa, lo que se realiza es una clasificación de las víctimas, por edad, género, edad, discapacidad, grupo etnico, hecho victimizante etc… esto con 2 finalidades: uno es tener unas estadísticas claras de las víctimas, dos, clasificar a las víctimas, según las prioridades que necesiten y así otorgar la ayuda inmediata o en proceso. 

Entrega de ayudas:

Esta es quizás una las labores más importantes y es la asignación a programas de ayuda como Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Familias en su Tierra, Indemnización Colectiva, Subsidios de vivienda para desplazados y muchos más.

Estos son algunos de los programas y subsidios que ofrecen a los desplazados. 

¿Quiénes pueden ingresar al RUV?

Esta es una de las preguntas que más nos hacen, y es que son consideradas víctimas las personas que hayan sufrido alguno de los siguientes hechos, como consecuencia del conflicto armado interno, todo esto, después del 1 de enero de 1985

  • Abandono o despojo forzado de tierras
  • Acto terrorista/atentados/ combates/ enfrentamientos/hostigamientos
  • Amenaza
  • Delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado
  • Desaparición forzada
  • Desplazamiento forzado
  • Homicidio masacre
  • Minas antipersonal, munición sin explotar, y artefacto explosivo improvisado
  • Secuestro
  • Tortura
  • Vinculación de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados 
  •  (Otros) lesiones personales físicas
  • (Otros) lesiones personales psicológicas

Si usted pasó por alguno de los hechos anteriormente mencionados, puede solicitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas. 

Si usted realiza la solicitud de inclusión y esta fue negada, a pesar de que usted demostró con hechos y documentos sustentables, recuerde que puede poner una tutela de inclusión en el sistema. 

Paso a paso para registrarse en el Registro Único de Víctimas

Antes de mostrarte cuales son los pasos, es primordial que se dirija ante cualquier oficina del ministerio público y declare los hechos.

Puede acercarse a la oficina municipal de la Personería, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría, quienes tomarán su declaración.

  1. Hacer la declaración de los hechos ante alguna de las entidades del Ministerio Público  (en lo posible, llevar la documentación que certifique los hechos)
  2. Revise si se encuentra entre los hechos, por los cuales puede ser declarado víctima (revisar el anterior listado)
  3. Su declaración será valorada por la Unidad para las Víctimas. Mientras ocurre este proceso que toma 60 días
  4. Mientras se recibe la respuesta, la víctima tiene derecho a recibir atención humanitaria inmediata, a cargo de las entidades territoriales (alcaldía y/o gobernación departamental)
  5. Cuando ya se tenga una respuesta, la entidad genera una resolución de inclusión o no inclusión para ser entregada al declarante o un miembro de su núcleo familiar, el cual será citado de manera telefónica para que esta notificación se realice de manera personal.
  6. En caso de estar Incluido en el Registro Único de Víctimas, el funcionario de la Unidad que le haga entrega de su resolución, le explicará la ruta que debe seguir según sea su situación. en caso contrario usted podrá poner una tutela para una segunda revisión.

Beneficios de estar registrado en el RUV

Son demasiadas las ayudas que el gobierno colombiano tiene a disposición para las víctimas del conflicto, entre ellas destacamos:

¿Cómo consultar el estado del RUV?

Diariamente muchas familias nos escriben acerca del mismo tema, por tal motivo creamos un artículo aparte, para que puedas conocer a detalle ¿Cómo saber si estoy en el registro único de víctimas?

También les comparto el siguiente video, en el cual podrán detallar paso a paso, como pueden validar su estado en la Unidad para las Víctimas.

Una vez hayan podido ingresar, pueden realizar las consultas que necesiten, solicitar ayuda humanitaria, consultar el estado de la indemnización, actualizar sus datos, cambiar su contraseña de acceso.

¿Cómo obtener el certificado en el RUV?

Son muchas las personas que necesitan este certificado, para el trámite de la vivienda, indemnización, ayudas, subsidio y más.

En este articulo te enseño como obtener el certificado de desplazado por internet, fácil y rápido.

¿Cómo contactar con la Unidad para las Víctimas?

Puedes consultar el listado de oficinas de la Unidad para las víctimas en Colombia o a ponerte en contacto con la oficina principal en los siguientes canales de atención:

Sede administrativa

  • Carrera 85D No. 46A – 65, Complejo logístico San Cayetano. Conmutador: (+57 1) 7965150.

Ventanilla única de radicación

  • Bogotá: Carrera 85D No. 46A – 65, Complejo logístico San Cayetano. Código Postal: 111071
  • Medellín: Calle 49 No 50-21 piso 14, Edificio del Café. Código Postal: 050010

Chat unidad de víctimas

  • En la página Web de la unidad de víctimas, encontrarás la atención de chat línea de uno de los asesores de la entidad.

Unidad de víctimas videollamada

En la página Web de la Unidad de víctimas, al lado derecho, encontrarás el icono, para solicitar una videollamada, das clic en este icono, luego diligencias los datos de identificación y procedes a realizar la llamada.

Teléfono conmutador

  • (+ 571 426 11 11)

Línea Gratuita Nacional

  • (01 8000 911 119)
  • El horario de atención del Canal Telefónico y Virtual es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. y sábados de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

Correo institucional

  • servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co

Notificaciones judiciales

  • notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co
  • Horario de atención: Lunes a Viernes
  • Ventanilla Única: 08:00 am. – 04:00 pm.

Acá puedes obtener más información para contactar con la Unidad de Víctimas.