Las personas que han sido desplazadas de sus tierras, víctimas de una guerra en la cual no tienen participación. Tienen que saber que existen unos derechos, los cuales por ley les corresponden.
¿Cuáles son los derechos de los desplazados?
Los desplazados en Colombia tienen derechos, los cuales no pueden ser vulnerados; para esto, existen varios programas y entidades, creadas por el estado, con las cuales se busca garantizar el derecho a la vivienda, salud, trabajo, educación, derechos a los hijos de las víctimas.
Estos son algunos de los programas que más ayudan a la población que ha sido víctima del desplazamiento forzado en Colombia:
Vivienda Gratis para desplazados en Colombia
¿Cómo Descargar el Certificado de Desplazados?
Renta Ciudadana para Desplazados
Créditos para desplazados y víctimas en Colombia
Unidad de Víctimas Cali
Programa de Vivienda Social para el Campo
Beneficios para los desplazados
Los principales derechos que protegen a los desplazados se encuentran en la constitución política de Colombia en la Ley 387 de 1997 en su Artículo 2 y en la Ley 1448 de 2011
La Ley 1448 de 2011 es la norma que establece todos los derechos de los desplazados en Colombia, Los principales auxilios y beneficios que se pueden obtener de esta ley son:
- Asistencia y reparación, incluso antes de ser incluido en el Registro Único de Víctimas.
El ente territorial que reciba sus datos, tiene la responsabilidad de otorgar la ayuda humanitaria inmediata de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 4800 del 2012, Artículo 108
Garantizando los componentes de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, mientras se realiza el trámite de inscripción en el Registro Único de Víctimas RUV o Protección Social DPS.
- Cuando estés incluido en el Registro Único de Víctimas RUV, el desplazado tiene derecho a ayuda humanitaria de emergencia que debe otorgar la UARIV de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley 1448 de 2011.
- Las víctimas de desplazamiento, tienen derecho a la Atención Humanitaria de Transición, la cual es responsabilidad de la UARIV y el ICBF, establecido en el Artículo 112 Decreto 4800 de 2011.
- A las medidas de atención para acceder a los planes, programas y proyectos de estabilización social y económica, responsabilidad del DPS, SENA, Ministerio de Trabajo y demás entidades del SNARIV
Para acceder a estas ayudas, puede recibir información en las unidades de atención y orientación o centros integrales de atención, centros dignificar o en las instalaciones territoriales del DPS o la Unidad de Víctimas.
- Tiene derecho a participar en las convocatorias del Fondo de Vivienda Nacional (Fonvivienda), cuando se realicen, para acceder al Subsidio de vivienda urbano, o a ser inscrito en los proyectos de vivienda de interés social prioritario
Si se encuentra inscrito en la Red Unidos, podrá postularse en los proyectos de vivienda en el marco de la Ley 1537 de 2012. La información sobre esta ruta de vivienda es responsabilidad de las cajas de compensación familiar de los municipios o distritos.
- Pueden igualmente postularse a las convocatorias del Subsidio de vivienda de interés social rural, o presentar proyectos de vivienda rural al Banco Agrario dirigidos a población desplazada o en el marco de los proyectos de atención integral, Decreto 0900 de 2012.
- También tienen derecho a la atención en salud, Artículo 87 Decreto 4800 de 2011,
- Derecho a la Educación, artículo 91 Decreto 4800 de 2011.
De acuerdo a la Ley 387 de 1997, se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección y estabilización socioeconómica de las víctimas y en su Artículo 2º se establecen los derechos que tienen y que estos no sean vulnerados:
- Las víctimas tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional
- Aquella persona que haya sufrido un desplazamiento forzado, gozará de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente.
- Los desplazados tienen derecho a no ser discriminados por su condición social de desplazados, motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de origen o incapacidad física.
- La familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del derecho fundamental de reunificación familiar.
- El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación. esto por medios de la Unidad para las Víctimas
- El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen. a través del programa Familias en su Tierra
- Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente.
- El desplazado y/o los desplazados forzados tienen el derecho a que su libertad de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley.
- Es deber del Estado ofrecer las condiciones que faciliten la convivencia entre los colombianos, la equidad y la justicia social.
Derechos fundamentales de los desplazados
Las personas que han sido víctimas del desplazamiento forzado, tienen los mismos derechos fundamentales que cualquier colombiano, esto está estipulado en la constitución política de Colombia, los cuales están establecidos desde el artículo 11 al artículo 41 y son los siguientes:
- Artículo 11. Derecho a la vida (no habrá pena de muerte)
- Artículo 12. Derecho a la integridad personal
- Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley
- Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica
- Artículo 15. Derecho a la intimidad
- Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
- Artículo 17. Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos
- Artículo 18. Libertad de conciencia
- Artículo 19. Libertad de cultos
- Artículo 20. Libertad de expresión e información
- Artículo 21. Derecho a la honra
- Artículo 22. La paz como derecho y deber
- Artículo 23. Derecho de petición
- Artículo 24. Derecho de circulación y residencia
- Artículo 25. Derecho al trabajo
- Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio
- Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
- Artículo 28. Derecho a la libertad personal
- Artículo 29. Derecho al debido proceso
- Artículo 30. Habeas corpus
- Artículo 31. Principio de las dos instancias
- Artículo 32. Aprehensión en flagrancia
- Artículo 33. Derecho a la no autoincriminación
- Artículo 34. Prohibición de ciertas penas: destierro, prisión perpetua
- y confiscación
- Artículo 35. Extradición por delitos cometidos en el exterior
- Artículo 36. Derecho de asilo
- Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación
- Artículo 38. Derecho de asociación
- Artículo 39. Derecho de sindicalización
- Artículo 40. Derecho de participación
- Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica