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Para Desplazados

Ayuda humanitaria inmediata para desplazados

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La ayuda humanitaria en Colombia para personas declaradas como víctimas del desplazamiento forzado, es un derecho que se encuentra estipulado en el artículo 47 de la ley 1448 de 2011

En esta ley se establece el derecho al que tienen las víctimas del desplazamiento forzado a recibir atención y ayuda inmediata.

¿Qué es la atención humanitaria para desplazados?

Es la ayuda que el gobierno colombiano brinda a aquellas personas que son víctimas del conflicto armado, y por consecuencia se vieron en la obligación de abandonar su hogar.

Con esta ayuda se busca socorrer, proteger y atender de manera inmediata las necesidades de las víctimas. Se busca que sean entregadas las ayudas de primera necesidad.

¿Cuáles son las ayudas para desplazados?

A continuación te presentaremos un listado de las ayudas humanitarias inmediatas, a las cuales tienen todo derecho de recibir las personas desplazadas:

  • Alimentación
  • Productos de aseo personal
  • Utensilios de cocina
  • Alojamiento transitorio
  • Atención médica
  • Atención psicológica 
  • Acceso a la educación de los hijos

Estas son las ayudas humanitarias, las cuales recibirán inmediatamente hayan declarado ser víctimas de desplazamiento, posteriormente a ello, deberán registrarse en el Registro Único de Víctimas.

Te puede interesar ¿Cómo solicitar ayuda humanitaria? y consultar pagos de ayuda humanitaria

Allí también podrán recibir otro tipo de ayudas y acceder a diferentes programas sociales.

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Requisitos para solicitar la ayuda humanitaria

Más que unos requisitos, son las condiciones mínimas que debemos tener para solicitar la ayuda, en realidad no son complicados de tener. 

Los requisitos son:

  • haber declarado ante la defensoría del pueblo, la personería o la procuraduría, los hechos de los que son víctimas para el desplazamiento.
  • Encontrarse en el Registro Único de Víctimas RUV
  • Que entre la fecha en la cual sucedieron los hechos y la fecha de postulación de la ayuda no hay transcurrido más de una año

Para las personas que estén inscritas en el RUV y que sus hechos como víctimas sean diferentes al desplazamiento forzado, estos serán los requisitos:

  • Haber sufrido, una o varias de las afectaciones previstas en el Artículo Segundo de la Resolución No 2349 de 2012.
  • Ser población destinataria de la ayuda humanitaria, en los términos previstos en el Artículo Tercero de la Resolución 2349 de 2012.
  • Aportar los requisitos documentales previstos en el artículo quinto de la Resolución 2349 de 2012.

Recuerda que si eres desplazado, debes portar todos los documentos que certifiquen tu estado, ya que con ellos podrás acceder a diferentes subsidios y ayudas para todo el núcleo familiar.

Pasos para recibir la ayuda 

Este procedimiento comienza con la recepción de los documentos de las víctimas, luego se realizará la validación de los documentos, en el cual se establece si el proceso procede o no, esto con el fin de entregar la ayuda a las personas que verdaderamente la necesiten. 

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El proceso de gestión, tiene como su principal objetivo determinar si se entrega o no la ayuda humanitaria, esto a las personas que están incluidas en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado, y la ayuda humanitaria a las víctimas de diferentes hechos como: secuestro, homicidio, tortura etc..

las rutas para el trámite de la ayuda humanitaria son:

  • Ruta del primer año: Esta ruta aplica para las víctimas del desplazamiento que están incluidas en el RUV, y que no haya superado un año desde su declaración. si este es su caso le aplica la entrega inmediata de la atención humanitaria.
  • Identificación de carencias para la subsistencia mínima: Es para los hogares víctimas del desplazamiento, y que ya haya pasado más de un año desde su declaración.
  • Tramite especial: Aplica para tramitar la solicitud de ayuda donde no sea posible su identificación de carencias, en este caso se le asignará una atención humanitaria por 4 meses.

¿Dónde consultar ayuda para las victimas del desplazamiento?

Para las personas desplazadas que deseen saber como saber si tienen ayuda humanitaria, a través de los siguientes canales de comunicación, te podrán resolver dudas como:

Consultar pagos desplazados, listados de ayudas, prórrogas, turnos, ¿Cuándo pagan? ¿Cuánto tiempo se demoran?

  1. Canal presencial: Este canal está integrado por dos modalidades: fija y móvil:
  • Modalidad Fija: Es la atención que se brinda en los centros regionales de atención y reparación a las víctimas, en las cuales se podrá acceder a los servicios de información, trámites de solicitudes e inscribirse en los diferentes programas sociales ofrecidos por el SNARIV (Sistema Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas)
  • Modalidad Móvil: Son jornadas de atención especiales en diferentes municipios del país, en las cuales se busca una mayor cobertura y atención personalizada donde no se cuente con oficinas.
  1. Canal Telefónico y Virtual: Son todos aquellos canales de comunicación no presenciales en los cuales se busca garantizar un servicio integral de información clara y concisa, entre las cuales tenemos:
  • Recepción de llamadas: Por este medio de pretender brindar toda la información y orientación a las víctimas 

Línea gratuita de atención 018000-911119 marcando desde cualquier teléfono fijo a nivel nacional 

Línea 4261111 para quienes se encuentren en Bogotá

No te preocupes si se te dificulta esperar en la línea, ellos te devuelven la llamada al teléfono registrado

  • Fax: Para el envío de documentación por el servicio de fax, los ciudadanos lo pueden hacer a través de las líneas telefónicas, marcando la opción 8
  • Videollamada: Por medio de la página web de la Unidad para las Víctimas los ciudadanos pueden contactarse desde un computador que cuente con cámara y que tenga una velocidad de internet igual o mayor a 1000 Kbps (1 Mb) 
  • Mensajes de texto: Con el código 87 pueden enviar un mensaje de texto totalmente gratis, en el cual deben indicar su número de cédula y la solicitud requerida.
  • Chat en línea: a través de la página web de la Unidad para las Víctimas, podrán acceder a una atención en línea con un asesor, el cual les ayudará con la orientación e información que necesiten. 

Canal escrito: Medio por el cual se busca brindar la atención requerida a peticiones, quejas y reclamos, de los ciudadanos ante las diferentes entidades  y organismos de control.

En cada una de ellas encontrarás su correo electrónico para que puedas enviar tu solicitud y por este mismo medio te responderán.