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Para Desplazados

Indemnización para Desplazados: Guía Completa de Montos, Rutas y Requisitos en Colombia

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La indemnización administrativa por desplazamiento forzado en Colombia, es una medida que busca una reparación integral y económica a las víctimas.

Con esta medida se busca compensar a las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado, garantizando la indemnización por desplazamiento forzado en Colombia para que puedan mejorar su calidad de vida.

En Colombia, los hechos que son susceptibles de indemnización administrativa son:

  • Desplazamiento forzado
  • Homicidio
  • Desaparición forzada
  • secuestro
  • tortura
  • reclutamiento forzado
  • Delitos contra la integridad sexual
  • Lesiones personales que causaron incapacidad temporal o permanente
  • niños, niñas y adolescentes nacido a consecuencia de violencia sexual en el acto del conflicto

Derecho a la Indemnización: ¿Quiénes Califican?

A este dinero tienen derecho las personas que han sido víctimas del conflicto armado y desplazamiento y que están inscritas en el RUV.

Personas que por consecuencia de los hechos de violencia, se vieron en la obligación de abandonar sus tierras, su hogar y su actividad económica, migrando a otra ciudad o departamento del país a comenzar una nueva vida.

Estas victimas tienen todo el derecho a solicitar ante el gobierno de Colombia una indemnización por los daños causados.

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Es fundamental entender que la indemnización por desplazamiento forzado en Colombia se rige estrictamente por la Ley 1448 de 2011. Esta normativa establece los mecanismos, rutas y montos que la Unidad para las Víctimas debe aplicar para la reparación económica de los afectados por la violencia.

Requisitos para indemnización de desplazados

Para los desplazados en Colombia es importante que estén registrados en el Registro Único de Víctimas RUV. Allí deberá mantener sus datos actualizados. Es importante realizar seguimiento telefónico o presencial.

Existen 3 rutas para solicitar una indemnización en Colombia.

Para que puedas entender de una forma más clara los requisitos que se necesitan, te invito a que leas cada una de las 3 rutas existentes

Proceso de indemnización para desplazados

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a partir del año 2019 implementó un nuevo sistema con el cual busca mejorar el reconocimiento y el pago a las víctimas en Colombia.

Según la indemnización administrativa.

susidios para desplasados

Este nuevo sistema de indemnización está compuesto por 3 rutas o procesos, las cuales son:

Ruta priorizada

Esta ruta es para las siguientes personas:

  • Personas que tengan 74 años o más
  • Personas que se encuentren en la pobreza extrema
  • En estado de vulnerabilidad
  • Que tengan una enfermedad o discapacidad.

El ministerio de salud y protección social lo definen en el artículo 8 de la Resolución 1049 de 2017 (aplica exclusivamente para personas con edad igual o superior a 74 años, personas con enfermedad catastrófica, ruinosa, de alto costo, huérfana, o discapacidad según lo certifique cualquier entidad del Sistema de Salud).

Ruta general

En esta ruta se atenderán a las víctimas que no hacen parte de la ruta priorizada, es decir a las personas que no cumplen los requisitos para ser atendido como priorizado.

Ruta transitoria

En esta ruta se atienden a las personas que fueron declaradas víctimas antes del 06 de junio del 2018.

Proceso en el cual la unidad para las víctimas evalúa año tras año si la persona declarante cumple con el puntaje requerido para incluir en la lista de pago.

Si la persona es aceptada, recibirá una notificación, en el caso contrario, las victimas deberá esperar hasta el próximo año y según su nueva evaluación, se repite el proceso

Pasos para realizar la solicitud 

  1. Agendar la cita por medio de la línea nacional 01 8000 91 11 19 o en Bogotá al (1) 426 11 11, también te puedes acercar al punto de atención más cercano. IMPORTANTE, tomar nota de la documentación requerida
  2. Acuda a la cita programada con 15 minutos de anticipación
  3. A la cita lleve los documentos requeridos incluyendo el certificado de discapacidad y/o enfermedad emitido por su EPS (solo aplica para la ruta priorizada)
  4. Diligencie el formulario de solicitud de indemnización, con la ayuda de un funcionario de la entidad
  5. La Unidad para las Víctimas le responderá a su solicitud en un plazo no mayor a 120 días
  6. Una vez aprobado se ingresara al listado de personas calificadas para recibir la indemnización (si durante el periodo actual, el presupuesto no alcanza para su pago, se aplaza para el siguiente periodo, conservando su puesto en la lista de espera)
  7. Siempre estará por encima la ruta priorizada, esto quiere decir que las personas que se encuentren en las otras dos rutas, su proceso puede tardar varios años en ser pagado.
dinero para desplasados

Siempre estará por encima la ruta priorizada, esto quiere decir que las personas que se encuentren en las otras dos rutas, su proceso puede tardar varios años en ser pagado. Esto es lo que define cuánto se demora la indemnización por desplazamiento de una persona.

Valor y Montos de la Indemnización por Desplazamiento

La indemnización se distribuirá por partes iguales entre los miembros del grupo familiar que fueron víctimas del desplazamiento forzado, y que estén  incluidos en el Registro Único de Víctimas. 

La pregunta más frecuente es ¿Cuánto es la indemnización por desplazamiento forzado?. Para el grupo familiar víctima de desplazamiento forzado, los valores oscilan entre 17 y 27 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV), dependiendo de la composición del núcleo familiar y la valoración de su afectación.

  • Si una persona es víctima de más de un hecho o circunstancia, tendrá derecho a que la indemnización se acumule hasta por un monto máximo de 40 SMLMV.
  • En caso de que una persona pueda solicitar indemnización por varias víctimas de homicidio o desaparición forzada, tendrá derecho a la indemnización administrativa por cada una de ellas.
  • La indemnización para niñas, niños y adolescentes víctimas deberá efectuarse a través de la constitución de un encargo fiduciario. Una vez la víctima cumpla la mayoría de edad, podrá disponer de su indemnización.

Victimas del conflicto que también reciben indemnización

Estas son otras de las indemnizaciones administrativas, a parte de la población desplazada.

Esta indemnización es entregada a las personas que fueron víctimas bajo los siguientes hechos o circunstancias:

  • Homicidio: 40 SMLMV, divididos entre los familiares de la víctima que murió
  • Desaparición forzada: 40 SMLMV, divididos entre los familiares de la víctima desaparecida
  • Secuestro: 40 SMLMV, es el dinero que se entrega directamente a quien haya sido liberado, no a los familiares.
  • Lesiones personales que generaron incapacidad permanente o discapacidad: Hasta 40 SMLMV se entrega directamente a la víctima que sufrió la lesión.
  • Lesiones personales que generaron incapacidad: Hasta 30 SMLMV se entrega directamente a la víctima que sufrió la lesión.
  • Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes: 30 SMLMV, se entregan directamente a quien sufrió el hecho.
  • Delitos contra la libertad e integridad sexual, incluidos niños, niñas y adolescentes nacidos a consecuencia de una violación sexual en el marco del conflicto armado: 30 SMLMV, se entregan directamente a quien sufrió el hecho.
  • Tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes: Se entregan directamente a quién sufrió el hecho. Según la Resolución 00552 de 2015, se entrega directamente a la víctima que sufrió la tortura bajo las siguientes condiciones:

Las víctimas incluidas en el Registro Único de Victimas  RUV  por el hecho de tortura, recibirán una indemnización por vía administrativa igual a diez (10) SMLMV.

Si la tortura de que fue objeto le generó lesiones personales, se dará aplicación a lo establecido en la Resolución 848 de 2014 y se le reconocerá, además, el monto que le corresponde por la afectación física o psicológica sufrida.

No obstante, la sumatoria de estos montos no podrá superar los cuarenta (40) SMLMV)

Es importante aclarar que todos los trámites que se realicen en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas son GRATUITOS y no requieren de intermediarios.

Si ya realizaste tu postulación o estás en el proceso y necesitas más información, no dudes en consultar los siguientes canales de comunicación:

  • Teléfono a nivel nacional: 01 8000 91 11 19
  • Teléfono en Bogotá: (1) 426 11 11
  • Correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co
  • WhatsApp Unidad de Víctimas

También puedes consultar las oficinas de la Unidad para las Víctimas en Colombia, comunícate con la oficina más cercana, actualiza tus datos y consulta el estado de tu indemnización.

En paradesplazados.com estamos encantados de ayudarte en todo lo que necesites, no dudes en escribirnos.